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La SUNAT ha modificado el Régimen de Gradualidad de multas para la infracción de no presentar a tiempo las declaraciones tributarias (artículo 176, numeral 1 del Código Tributario).
El objetivo principal es dar mayores facilidades y descuentos en las multas que se ocasionan por no presentar declaraciones que determinan impuestos dentro del plazo y presentarlas con errores graves.
Esto beneficia a los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, Régimen MYPES tributario, Régimen especial del Impuesto a la Renta y que hayan tenido Ingresos netos hasta 19 UIT o hasta 150 UIT.
Si el contribuyente regulariza (presenta su declaración omitida), puede obtener:
Esta disposición entra en vigencia al día siguiente de su publicación (enero de 2025), también se aplica a multas anteriores aún no pagadas, con reglas especiales de descuento extraordinario.
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