La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es una obligación laboral clave para muchas empresas en Perú, pero las micro y pequeñas empresas (MYPE) tienen reglas específicas. En este artículo, desde Contesa, tu estudio contable en Perú, explicamos cómo calcular la CTS, los plazos de pago (mayo y noviembre), las excepciones para MYPE, y cómo cumplir con las regulaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
La CTS, regulada por la Ley N° 27735, es un beneficio social que protege a los trabajadores en caso de cese laboral. Para las empresas, cumplir con esta obligación es crucial para evitar sanciones de SUNAFIL y mantener una gestión laboral conforme a la normativa.
Las empresas del sector privado con trabajadores en planilla bajo el régimen laboral general que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales deben pagar la CTS. Sin embargo, las MYPE, reguladas por la Ley N° 30056, tienen excepciones:
Consulta más detalles en la guía del MTPE sobre la CTS.
El cálculo de la CTS depende del régimen laboral y, en el caso de las pequeñas empresas, tiene particularidades. A continuación, te explicamos el proceso:
La base incluye:
Fórmula base: Sueldo mensual + 1/6 de la gratificación + asignación familiar (si aplica).
La CTS se calcula por cada mes completo trabajado en el semestre:
Por cada mes completo, se considera 1/12 de la base de cálculo. Si el trabajador no laboró todo el semestre, el cálculo es proporcional.
Fórmula final (régimen general):
CTS = (Sueldo mensual + 1/6 gratificación + asignación familiar) × (Meses trabajados / 6)
Fórmula para pequeñas empresas (MYPE):
CTS = [(Sueldo mensual + 1/6 gratificación + asignación familiar) × (Meses trabajados / 6)] × 50%
Un trabajador en una pequeña empresa (régimen MYPE) con un sueldo de S/ 2,000, S/ 600 de gratificación en el semestre y asignación familiar de S/ 102.5, trabajó 6 meses:
La empresa deposita S/ 1,101.25 en noviembre.
Las empresas obligadas a pagar CTS deben depositarla dos veces al año, según lo establecido por el MTPE:
El depósito debe realizarse en una cuenta bancaria, caja municipal o cooperativa autorizada por el trabajador. Las microempresas no tienen esta obligación, salvo en los casos mencionados.
El incumplimiento del pago de la CTS (cuando aplica) es una infracción grave según la Ley N° 28806. SUNAFIL puede imponer multas, y los trabajadores pueden presentar denuncias que generen inspecciones. Las pequeñas empresas deben ser especialmente cuidadosas con el cálculo reducido.
Cumplir con la CTS es fundamental para las empresas en Perú, incluidas las pequeñas empresas que deben pagar el 50% del beneficio. Las microempresas están exentas, salvo excepciones, pero todas deben conocer la normativa para evitar sanciones de SUNAFIL. En Estudio Contable Contesa, ofrecemos asesoría contable y laboral especializada para calcular y depositar la CTS en mayo y noviembre, asegurando el cumplimiento con el MTPE. ¡Contáctanos para optimizar tus procesos laborales!