Emitir un Recibo por Honorarios electrónico en Perú es una obligación para los trabajadores independientes que generan rentas de cuarta categoría, conforme a la normativa vigente de la SUNAT. Desde su obligatoriedad, este comprobante digital se ha convertido en un elemento clave para el cumplimiento tributario de profesionales y prestadores de servicios.
En esta guía actualizada te explicamos qué es el Recibo por Honorarios electrónico, quiénes deben emitirlo, cómo hacerlo paso a paso en SUNAT, cuáles son las retenciones aplicables y qué debes considerar para cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias en 2025.
El Recibo por Honorarios electrónico (RHE) es un comprobante de pago digital que acredita la prestación de servicios profesionales independientes. Está regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y es obligatorio para quienes perciben ingresos de cuarta categoría.
Este comprobante:
Se emite exclusivamente de forma electrónica.
Se registra automáticamente en los sistemas de SUNAT.
Sustituye al antiguo recibo físico por honorarios.
Están obligados a emitir Recibo por Honorarios electrónico quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Profesionales que prestan servicios de manera autónoma, como:
Abogados
Contadores
Ingenieros
Diseñadores
Consultores
Programadores
Arquitectos, entre otros
Personas naturales que obtienen ingresos conforme al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
⚠️ Importante: El RUS no permite la emisión de Recibos por Honorarios, ya que está destinado a actividades empresariales, no a servicios profesionales.
Antes de emitir un RHE, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Debes estar inscrito en SUNAT como persona natural.
La Clave SOL es indispensable para acceder a SUNAT Operaciones en Línea.
Necesario para usar la plataforma de emisión electrónica.
Puedes emitir tu recibo mediante:
El sistema gratuito de SUNAT
Un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) autorizado
Ingresa a SUNAT con tu RUC y Clave SOL.
Dirígete a:
Comprobantes de Pago Electrónicos → Recibo por Honorarios Electrónico
DNI o RUC
Nombres completos
Dirección (opcional)
Descripción clara del servicio prestado
Monto del honorario (no afecta IGV)
Se aplica cuando:
El recibo supera S/ 1,500
El cliente es agente de retención
No se aplica retención si:
El monto es S/ 1,500 o menos
El cliente no es agente de retención
Cuentas con Suspensión de Retenciones vigente
Puedes solicitar la suspensión del 8 % si tus ingresos anuales proyectados no superan las 7 UIT.
7 UIT = S/ 46,813
La suspensión se solicita mediante el Formulario Virtual N.° 1609 en SUNAT Virtual.
Una vez verificados los datos:
Genera el recibo electrónico
Descárgalo en PDF o XML
Envíalo al cliente por correo electrónico
Los ingresos por Recibos por Honorarios deben declararse:
Usando el Formulario Virtual N.° 616.
Si tus ingresos mensuales superan S/ 3,901 (2025), podrías estar obligado a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Guarda todos tus recibos en PDF o XML
Registra fechas, montos y clientes
Verifica que las retenciones aplicadas sean correctas y coincidan con tus ingresos declarados.
SUNAT puede modificar procedimientos o límites tributarios cada año.
Una correcta emisión y declaración evita multas, reparos y contingencias tributarias.
No. Puedes emitir recibos por cualquier monto según el servicio prestado.
Si no superas S/ 46,813 en 2025, puedes solicitar la suspensión de retenciones.
Si no es agente de retención, no corresponde el descuento, pero igual debes declarar el ingreso.
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